lunes, 25 de septiembre de 2017

Sentencia Malta Dental de 21 de septiembre de 2017

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 21 de septiembre de 2017 (*)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2005/36/CE — Reconocimiento de cualificaciones profesionales — Protésicos dentales — Condiciones de ejercicio de la profesión en el Estado miembro de acogida — Exigencia de intermediación obligatoria de un odontólogo — Aplicación de esta exigencia respecto a los protésicos dentales clínicos que ejercen su profesión en el Estado miembro de origen — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Restricción — Justificación — Objetivo de interés general de garantizar la protección de la salud pública — Proporcionalidad»

En el asunto C125/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Prim’Awla tal-Qorti Ċivili (Primera Sala del Tribunal Civil, Malta), mediante resolución de 23 de febrero de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de febrero de 2016, en el procedimiento entre

Malta Dental Technologists Association, John Salomone Reynaud y Superintendent tas-Saħħa Pubblika, Kunsill tal-Professjonijiet Kumplimentari għall-Mediċina,

el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 49 TFUE, el artículo 4, apartado 1, así como el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en su versión modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que establece que las actividades de protésico dental deben ejercerse en colaboración con un odontólogo, en la medida en que esta exigencia es aplicable, de conformidad con la citada normativa, respecto de los protésicos dentales clínicos que hayan adquirido su cualificación profesional en otro Estado miembro y deseen ejercer su profesión en ese primer Estado miembro.



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