SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 13 de septiembre
de 2017 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Aplicación de los regímenes de seguridad social — Trabajadores migrantes —
Determinación de la legislación aplicable — Reglamento (CEE) n.º 1408/71 —
Artículo 14, apartado 2, letra b), inciso i) — Persona que ejerce normalmente
una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos o más Estados miembros —
Persona empleada en un Estado miembro y que ejerce una parte de sus actividades
en el Estado miembro de su residencia»
En el asunto C‑570/15,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal
Supremo de los Países Bajos), mediante resolución de 30 de octubre de 2015,
recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de noviembre de 2015, en el
procedimiento entre
X y Staatssecretaris van Financiën,
el Tribunal de Justicia (Sala
Tercera) declara:
El artículo 14, apartado 2, letra
b), inciso i), del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de
1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los
trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los
miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión
modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.º 118/97 del Consejo, de 2 de
diciembre de 1996, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) n.º 592/2008
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, ha de
interpretarse en el sentido de que una persona que, como la del litigio
principal, ejerce una actividad por cuenta ajena para un empresario establecido
en el territorio de un Estado miembro y reside en otro Estado miembro en cuyo
territorio ejerció, en el año transcurrido, una parte de esa actividad por
cuenta ajena correspondiente al 6,5 % de sus horas de trabajo, sin que
existiera un acuerdo previo con su empresario, no debe considerarse una persona
que ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos
Estados miembros en el sentido de esa disposición.
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