jueves, 14 de septiembre de 2017

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NILS WAHL presentadas el 13 de septiembre de 2017

Asunto C‑419/16

Sabine Simma Federspiel
contra
Provincia autonoma di Bolzano
Equitalia Nord SpA

[Petición de decisión prejudicial planteada por elTribunale di Bolzano/Landesgericht Bozen (Tribunal Regional de Bolzano, Italia)]

«Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Médicos — Directiva 75/363/CEE — Reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico — Obtención del título de especialista — Remuneración durante el período de formación — Obligación de trabajar en el Servicio Público de Salud durante al menos 5 años en los 10 años posteriores a la fecha en que se obtuvo el título — Artículos 45 y 49 TFUE — Concepto de restricción — Justificación — Proporcionalidad»

Habida cuenta de las consideraciones expuestas, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunale di Bolzano/Landesgericht Bozen (Tribunal Regional de Bolzano) del modo siguiente:

«En las circunstancias del asunto de que conoce el órgano jurisdiccional remitente, la Directiva 75/363/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a las actividades de los médicos, en su versión modificada por la Directiva 82/76/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1982, por la que se modifica la Directiva 75/362/CEE referente al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico, y en la que se establecen medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios, así como la Directiva 75/363/CEE, no se opone a una norma de Derecho interno que supedita el pago de la remuneración destinada a los médicos que cursan una especialidad a la obligación de prestar sus servicios durante al menos 5 años en el Servicio Público de Salud de la Provincia en los 10 años siguientes a la fecha en que obtengan la especialidad y que, en caso de incumplimiento total de esta obligación, autoriza expresamente a la Provincia, que es la entidad que financia esa remuneración, a exigir la restitución de un importe de hasta el 70 % de la asignación concedida, más los intereses legales.

Los artículos 45 TFUE y 49 TFUE no se oponen a una norma de Derecho interno, como la aplicable en el litigio principal, que supedita el pago de la remuneración destinada a los médicos que cursan una especialidad a la obligación de prestar sus servicios durante al menos 5 años en el Servicio Público de Salud de la Provincia en los 10 años siguientes a la fecha en que obtengan la especialidad y que, en caso de incumplimiento total de esta obligación, autoriza expresamente a la Provincia, que es la entidad que financia esa remuneración, a exigir la restitución de un importe de hasta el 70 % de la asignación concedida, más los intereses legales.»

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