lunes, 1 de abril de 2019

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. TANCHEV presentadas el 28 de marzo de 2019

Asunto C171/18
Safeway Ltd contra Andrew Richard Newton, Safeway Pension Trustees Ltd

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Tribunal de Apelación, Reino Unido)]

«Artículo 157 TFUE e igualdad de retribución para trabajadores y trabajadoras — Aplicación de la sentencia Barber sobre igualdad de retribución respecto de la edad de jubilación — Determinación de la fecha de cierre de la “ventana Barber” — Alcance de la prohibición en virtud del Derecho de la Unión de la equiparación retroactiva con la opción menos favorable respecto de la edad de jubilación mientras la “ventana Barber” está abierta — Inexistencia de un plazo de carácter preclusivo con arreglo al Derecho del Estado miembro para entablar acciones judiciales con el fin de hacer valer la igualdad de trato en relación con la edad de jubilación — Autonomía del Derecho del Estado miembro para establecer vías de recurso y derecho a la tutela judicial efectiva con arreglo al artículo 47 de la Carta»

En consecuencia, propongo responder al órgano jurisdiccional remitente de la siguiente manera:

«Para determinar la fecha en la que un fondo de pensiones ha adoptado medidas con efectos para el futuro relativas a períodos trabajados tras la sentencia de 17 de mayo de 1990, Barber (C‑262/88, EU:C:1990:209), con el fin de hacer respetar el principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo establecido en el artículo 157 TFUE en relación con la edad normal de jubilación, que es una cuestión que corresponde decidir al órgano jurisdiccional remitente, se debe tener debidamente en cuenta el hecho de que, en virtud de una aplicación conjunta del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Derecho del Estado miembro debe garantizar que la igualdad de trato respecto a la edad normal de jubilación sea una obligación vinculante cuyo cumplimiento sea plenamente exigible tanto en la práctica como desde el punto de vista jurídico y que los cauces procesales establecidos por el Derecho nacional para garantizar la igualdad de retribución con arreglo al artículo 157 TUE en relación con la edad de jubilación no hagan que el ejercicio de este derecho resulte prácticamente imposible o excesivamente difícil. Al mismo tiempo, las vías de recurso disponibles para garantizar la igualdad de trato respecto de la edad normal de jubilación deben ser las mismas que las disponibles para litigios análogos de carácter puramente interno.

Durante el período anterior a que esto se produzca, y en el que la «ventana Barber» permanezca abierta, la prohibición, con arreglo al Derecho de la Unión, de equiparación retroactiva con la opción menos favorable, prohibición que impide la imposición de una edad de jubilación para las mujeres (la categoría más favorecida) idéntica a la de los hombres (la categoría menos favorecida), es aplicable aun cuando las normas de un plan de pensiones confieran la facultad, con arreglo al Derecho interno, de reducir con efecto retroactivo, mediante la modificación de su escritura de constitución del trust, el valor de los derechos a pensión devengados, tanto por los hombres como por las mujeres, durante el período comprendido entre la fecha de un anuncio escrito en el que se comunica la intención de modificación del plan de pensiones y la fecha en que fue efectivamente modificada dicha escritura de constitución.»

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