SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 11 de abril de
2019 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Ciudadanía de la Unión — Libre circulación de personas — Directiva 2004/38/CE —
Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados
miembros — Artículo 7, apartado 1, letra a) — Trabajadores por cuenta ajena y
por cuenta propia — Artículo 7, apartado 3, letra c) — Derecho de residencia
por más de tres meses — Nacional de un Estado miembro que ha ejercido una
actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro durante un período de quince
días — Paro involuntario — Mantenimiento de la condición de trabajador durante
un período no inferior a seis meses — Derecho al subsidio para solicitantes de
empleo (jobseeker’s allowance)»
En el asunto C‑483/17,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Court of Appeal (Tribunal de Apelación,
Irlanda) mediante resolución de 2 de agosto de 2017, recibida en el Tribunal de
Justicia el 9 de agosto de 2017, en el procedimiento entre
Neculai Tarola y Minister for Social Protection,
En virtud de todo lo expuesto, el
Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:
El artículo 7, apartados 1, letra
a), y 3, letra c), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la
Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el
territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE)
n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE,
73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe
interpretarse en el sentido de que un nacional de un Estado miembro que ha
ejercido su derecho de libre circulación y ha adquirido en otro Estado miembro
la condición de trabajador en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra a),
de esta Directiva gracias a la actividad que ha ejercido en el mismo durante un
período de dos semanas —en virtud de un contrato que no es de duración
determinada— antes de quedar en paro involuntario mantiene la condición de
trabajador durante un período adicional de al menos seis meses en el sentido de
estas disposiciones, siempre que se haya inscrito en el servicio de empleo
competente con el fin de encontrar un trabajo.
Corresponde al órgano
jurisdiccional remitente determinar si, de conformidad con el principio de
igualdad de trato reconocido en el artículo 24, apartado 1, de la Directiva
2004/38, dicho nacional tiene, en consecuencia, derecho a percibir prestaciones
de asistencia social o, en su caso, de seguridad social en las mismas
condiciones que si fuera nacional del Estado miembro de acogida.
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