SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 11 de abril de
2019 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia
civil — Convenio de Lugano II — Competencia judicial, reconocimiento y
ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Título II,
sección 5 (artículos 18 a 21) — Competencia en materia de contratos
individuales de trabajo»
En el asunto C‑603/17,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Supreme Court of the United Kingdom
(Tribunal Supremo del Reino Unido) mediante resolución de 20 de octubre de
2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de octubre de 2017, en el
procedimiento entre
Peter Bosworth, Colin
Hurley y Arcadia Petroleum Limited y otros,
En virtud de todo lo expuesto, el
Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:
Las disposiciones del título II,
sección 5 (artículos 18 a 21), del Convenio relativo a la competencia judicial,
el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y
mercantil, firmado el 30 de octubre de 2007, cuya celebración fue aprobada en
nombre de la Comunidad por la Decisión 2009/430/CE del Consejo, de 27 de
noviembre de 2008, deben interpretarse en el sentido de que un contrato que
vincula a una sociedad y a una persona física que ejerce las funciones de
consejero de la misma no crea un nexo de subordinación entre ellas y, en
consecuencia, no puede tener la calificación de «contrato individual de
trabajo», en el sentido de estas disposiciones, cuando, aunque el accionista o
los accionistas de esta sociedad tengan la facultad de poner fin a dicho
contrato, esa persona esté en condiciones de decidir o decida efectivamente los
términos de ese contrato y disponga de un poder de control autónomo tanto sobre
la gestión corriente de los asuntos de esa sociedad como sobre el ejercicio de
sus propias funciones.
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