SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 11 de abril de
2019 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Directiva 2003/88/CE — Ordenación del tiempo de trabajo — Protección de la
seguridad y de la salud de los trabajadores — Duración máxima del tiempo de
trabajo semanal — Período de referencia — Carácter variable o fijo — Excepción
— Funcionarios de policía»
En el asunto C‑254/18,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Conseil d’État (Consejo de Estado,
actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia),
mediante resolución de 4 de abril de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia
el 12 de abril de 2018, en el procedimiento entre
Syndicat des cadres de la
sécurité intérieure y Premier ministre, Ministre de l’Intérieur, Ministre de
l’Action et des Comptes publics,
En virtud de todo lo expuesto, el
Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:
Los artículos 6, letra b), 16,
letra b), y 19, párrafo primero, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados
aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, deben interpretarse en el sentido
de que no se oponen a una normativa nacional que prevé, a efectos del cálculo
de la duración media del trabajo semanal, períodos de referencia que comienzan
y terminan en fechas fijas, siempre que dicha normativa contenga mecanismos que
permitan garantizar que la duración media máxima del tiempo de trabajo semanal
de 48 horas se respeta durante cada período de seis meses a caballo entre dos
períodos de referencia fijos sucesivos.
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