SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)
de 4 de abril de 2019
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Contratos públicos — Celebración de convenios de afiliación a una caja de
previsión profesional encargada de la gestión de contribuciones de solidaridad
profesional — Celebración que requiere el acuerdo de los empleados o de sus
representantes — Directiva 2014/24/UE — Artículos 49 TFUE y 56 TFUE —
Principios de igualdad de trato y de no discriminación — Obligación de
transparencia»
En el asunto C‑699/17,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo
de lo Contencioso-Administrativo, Austria), mediante resolución de 29 de
noviembre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de diciembre de
2017, en el procedimiento iniciado por
Allianz Vorsorgekasse AG, en el que participan: Bundestheater-Holding
GmbH, Burgtheater GmbH, Wiener StaatsoperGmbH, Volksoper Wien GmbH, ART for ART
Theaterservice GmbH, fair-finance Vorsorgekasse AG,
el Tribunal de Justicia (Sala
Novena) declara:
Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE,
los principios de igualdad de trato y de no discriminación y la obligación de
transparencia deben interpretarse en el sentido de que son de aplicación a la
celebración de un convenio de afiliación entre un empresario, organismo de
Derecho público, y una caja profesional de previsión, para la gestión y la
inversión de cotizaciones destinadas a financiar las indemnizaciones de partida
abonadas a los trabajadores de ese empresario, aunque la celebración de ese
convenio no dependa únicamente de la voluntad de dicho empresario, sino que
requiera el consentimiento del personal o del comité de empresa.
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