SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 20 de diciembre de
2017 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Transporte por carretera — Períodos de descanso del conductor — Reglamento (CE)
n.º 561/2006 — Artículo 8, apartados 6 y 8 — Posibilidad de efectuar los
períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos
fuera del centro de explotación de la empresa y en el vehículo — Exclusión de
los períodos de descanso semanales normales»
En el asunto C‑102/16,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Raad van State (Consejo de Estado,
actuando como Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, Bélgica), mediante
resolución de 4 de febrero de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 19
de febrero de 2016, en el procedimiento entre
Vaditrans BVBA y Belgische Staat,
el Tribunal de Justicia (Sala
Décima) declara:
1) El artículo 8, apartados 6 y 8, del
Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en
materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se
modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se
deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, debe interpretarse en el
sentido de que un conductor no puede tomar en su vehículo los períodos de
descanso semanales normales a los que se refiere el artículo 8, apartado 6, de
este Reglamento.
2) El examen de la segunda cuestión
prejudicial no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la
validez del Reglamento n.º 561/2006 en relación con el principio de legalidad
penal establecido en el artículo 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea.
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