SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 20 de diciembre de
2017 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Directiva 2004/38/CE — Persona que ha dejado de ejercer una actividad por
cuenta propia — Mantenimiento de la condición de trabajador por cuenta propia —
Derecho de residencia — Normativa de un Estado miembro que reserva la concesión
de un subsidio para demandantes de empleo a las personas que dispongan de
derecho de residencia en el territorio de dicho Estado miembro»
En el asunto C‑442/16,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Court of Appeal (Tribunal de Apelación,
Irlanda), mediante resolución de 29 de julio de 2016, recibida en el Tribunal
de Justicia el 8 de agosto de 2016, en el procedimiento entre
Florea Gusa y Minister for Social Protection, Irlanda, Attorney
General,
el Tribunal de Justicia (Sala
Quinta) declara:
El artículo 7, apartado 3, letra
b), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los
miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de
los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y
se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE,
75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en
el sentido de que el nacional de un Estado miembro que, tras haber residido
legalmente y ejercido una actividad como trabajador por cuenta propia en otro
Estado miembro alrededor de cuatro años, ha abandonado esa actividad como
consecuencia de la falta de trabajo —debidamente acreditada— motivada por
causas ajenas a su voluntad y se ha inscrito ante el servicio de empleo
competente de este último Estado miembro con el fin de encontrar un trabajo
conserva la condición de trabajador por cuenta propia a los efectos del artículo
7, apartado 1, letra a), de dicha Directiva.
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