SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 20 de diciembre de
2017 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Libertad de establecimiento y libre circulación de trabajadores — Artículos 45
TFUE y 49 TFUE — Reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos
de médico — Directivas 75/363/CEE y 93/16/CEE — Remuneración de los médicos
especialistas en formación»
En el asunto C‑419/16,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale di Bolzano (Tribunal de Bolzano,
Italia), mediante resolución de 15 de julio de 2016, recibida en el Tribunal de
Justicia el 28 de julio de 2016, en el procedimiento entre
Sabine Simma Federspiel y
Provincia autonoma di Bolzano, Equitalia Nord SpA,
el Tribunal de Justicia (Sala
Tercera) declara:
1) El artículo 2, apartado 1, letra c), de
la Directiva 75/363/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, sobre coordinación
de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a las
actividades de los médicos, en su versión modificada por la Directiva 82/76/CEE
del Consejo, de 26 de enero de 1982, y el artículo 24, apartado 1, letra c), de
la Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a
facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus
diplomas, certificados y otros títulos, deben interpretarse en el sentido de
que no se oponen a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en
el litigio principal, en virtud de la cual la concesión de la asignación
nacional destinada a financiar una formación, impartida en otro Estado miembro,
que permite la obtención del título de médico especialista está supeditada a la
condición de que el médico beneficiario ejerza su actividad profesional en este
primer Estado miembro durante cinco años en los diez años siguientes a la
obtención de la especialidad o, en su defecto, a que restituya hasta el 70 %
del importe de la asignación percibida, más los intereses.
2) Los artículos 45 TFUE y 49 TFUE deben
interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado
miembro como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual la
concesión de la asignación nacional destinada a financiar una formación,
impartida en otro Estado miembro, que permite la obtención del título de médico
especialista está supeditada a la condición de que el médico beneficiario
ejerza su actividad profesional en este primer Estado miembro durante cinco
años en los diez años siguientes a la obtención de la especialidad o, en su
defecto, a que restituya hasta el 70 % del importe de la asignación percibida,
más los intereses, a menos que las medidas establecidas por esta normativa no
contribuyan de manera efectiva a perseguir los objetivos de protección de la
salud pública y de equilibrio financiero del sistema de seguridad social y
vayan más allá de lo necesario a tal efecto, lo que corresponde apreciar al
órgano jurisdiccional remitente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario