SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 14 de diciembre de
2017 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Derecho de sociedades — Directiva 2009/101/CE — Artículos 2 y 6 a 8 — Directiva
2012/30/UE — Artículos 19 y 36 — Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea — Artículos 20, 21 y 51 — Cobro de créditos laborales — Derecho a
ejercitar, ante el mismo órgano jurisdiccional, una acción contra la sociedad y
contra su administrador, en cuanto responsable solidario de las deudas de la
sociedad»
En el asunto C‑243/16,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Social n.º 30 de Barcelona,
mediante auto de 14 de abril de 2016, recibido en el Tribunal de Justicia el 27
de abril de 2016, en el procedimiento entre
Antonio Miravitlles Ciurana, Alberto Marina Lorente, Jorge Benito
García, Juan Gregorio Benito García y Contimark, S.A.,Jordi Socías Gispert,
el Tribunal de Justicia (Sala
Cuarta) declara:
La Directiva 2009/101/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, tendente a
coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados
miembros a las sociedades definidas en el artículo 48 [CE], párrafo segundo,
para proteger los intereses de socios y terceros, y en particular sus artículos
2 y 6 a 8, y la Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
25 de octubre de 2012, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las
garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el
artículo 54 [TFUE], párrafo segundo, con el fin de proteger los intereses de
los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima,
así como al mantenimiento y modificaciones de su capital, en particular sus
artículos 19 y 36, deben interpretarse en el sentido de que no confieren a los
trabajadores que sean acreedores de una sociedad anónima, a raíz de la
extinción de su contrato de trabajo, el derecho a ejercitar, ante la misma
jurisdicción social que la competente para conocer de la acción declarativa de
su crédito salarial, una acción de responsabilidad contra el administrador de
esa sociedad, por no haber convocado la junta general pese a las pérdidas
importantes sufridas por la empresa, con el fin de que se declare a dicho
administrador responsable solidario de la referida deuda salarial.
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