SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 14 de marzo de
2017 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato — Discriminación por
motivos de religión o convicciones — Requisito profesional esencial y
determinante — Concepto — Deseo de un cliente de que los servicios no sean prestados
por una trabajadora que lleva un pañuelo islámico»
En el asunto C‑188/15,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour de cassation (Tribunal de Casación,
Francia), mediante resolución de 9 de abril de 2015, recibida en el Tribunal de
Justicia el 24 de abril de 2015, en el procedimiento entre
Asma Bougnaoui, Association
de défense des droits de l’homme (ADDH) y Micropole SA, anteriormente Micropole
Univers SA,
el Tribunal de Justicia (Gran
Sala) declara:
El artículo 4, apartado 1, de la
Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al
establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la
ocupación, debe interpretarse en el sentido de que la voluntad de un empresario
de tener en cuenta los deseos de un cliente de que los servicios de dicho
empresario no sigan siendo prestados por una trabajadora que lleva un pañuelo
islámico no puede considerarse un requisito profesional esencial y determinante
en el sentido de esta disposición.
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