martes, 21 de marzo de 2017

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK presentadas el 21 de marzo de 2017



Asunto C190/16

Werner Fries
contra
Lufthansa CityLine GmbH

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de Trabajo, Alemania)]

«Política de transportes — Transporte aéreo — Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión — Validez del punto FCL.065, letra b), del anexo I del Reglamento n.º 1178/2011 — Artículo 15, apartado 1, y artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, “Carta”) — Libertad profesional y derecho a trabajar — Igualdad de trato por razón de edad — Límite de edad de 65 años para los pilotos dedicados al transporte aéreo comercial — Seguridad aérea — Definición de “transporte aéreo comercial” — Vuelos de traslado y actividades de instructor y de examinador»

 A la luz de las anteriores consideraciones, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones planteadas por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de Trabajo):
«–      El examen de las cuestiones primera y segunda planteadas por el órgano jurisdiccional remitente no ha puesto de manifiesto ningún motivo que pueda afectar a la validez del punto FCL.065 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008, a la luz del artículo 15, apartado 1, y del artículo 21, apartado 1, de la Carta.
–      El concepto de “transporte aéreo comercial” que figura en el punto FCL.065, letra b), del anexo I del Reglamento n.º 1178/2011 debe interpretarse, conforme a la definición establecida en el punto FCL.010 de dicho anexo, en el sentido de que no comprende los llamados vuelos de traslado realizados por una compañía aérea, en los que no se transportan pasajeros, carga o correo, ni las actividades de formación y la realización de exámenes en las que un piloto de más de 65 años permanece en la cabina de vuelo del avión sin formar parte del personal de vuelo.»

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