viernes, 17 de marzo de 2017

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON presentadas el 16 de marzo de 2017

Asunto C‑98/15

María Begoña Espadas Recio
contra
Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE)

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.º 33 de Barcelona)
«Directiva 79/7/CEE — Artículo 4, apartado 1 — Igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras — Directiva 97/81/CE — Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial — Normativa nacional que determina la duración de la prestación por desempleo — Exclusión de los días no trabajados — Discriminación»

Por consiguiente, opino que el Tribunal de Justicia debería responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Social n.º 33 de Barcelona del siguiente modo:

«1)      El Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, anexo a la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, en su versión modificada por la Directiva 98/23/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una prestación contributiva por desempleo, como la que establece el artículo 210 de la Ley General de la Seguridad Social española, financiada exclusivamente mediante cotizaciones de una trabajadora y de las empresas para las que trabajó.

2)      El artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación de un Estado miembro que, en el caso de trabajo a tiempo parcial “vertical” (trabajo realizado únicamente durante determinados días de la semana), excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados, con la consiguiente reducción del período de prestación por desempleo, cuando la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial “vertical” son mujeres que resultan perjudicadas por tales medidas nacionales.»

No hay comentarios:

Publicar un comentario