viernes, 24 de marzo de 2017

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK presentadas el 23 de marzo de 2017

Asunto C143/16
Abercrombie & Fitch Italia Srl
contra
Antonino Bordonaro

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo, Italia)]

«Procedimiento prejudicial — Política social — Principios de igualdad de trato y de no discriminación por razón de la edad — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículo 6, apartado 1 — Normativa nacional que regula los contratos de trabajo discontinuo con personas menores de 25 años»

A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo, Italia) del siguiente modo:

«El artículo 2, apartado 2, letra a), y el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece que pueden celebrarse contratos de trabajo discontinuo en cualquier caso con trabajadores menores de 25 años, en la medida en que:
–        dicha normativa persiga un objetivo legítimo relacionado con las políticas de empleo y del mercado de trabajo, y
–        logre ese objetivo a través de medios adecuados y necesarios.
Corresponde al juez nacional comprobar si se cumplen estos requisitos en el presente asunto.»

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