miércoles, 29 de marzo de 2017

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI presentadas el 29 de marzo de 2017

Asunto C126/16

Federatie Nederlandse Vakvereniging,
Karin van den Burg-Vergeer,
Lyoba Tanja Alida Kukupessy,
Danielle Paase-Teeuwen,
Astrid Johanna Geertruda Petronelle Schenk
contra
Smallsteps BV

[Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Midden‑Nederland (Tribunal de Primera Instancia de los Países Bajos Centrales)]

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2001/23/CE — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas — Artículo 5, apartado 1 — Excepción en el marco de la quiebra o de un procedimiento de insolvencia — “Pre-pack” — Continuación de la explotación de la empresa»


Habida cuenta de las consideraciones expuestas, propongo al Tribunal de Justicia que responda del modo siguiente a las cuestiones prejudiciales planteadas por el rechtbank Midden‑Nederland (Tribunal de Primera Instancia de los Países Bajos Centrales):

«1)      Habida cuenta del objetivo que persigue y de las características que presenta su aplicación, y a pesar de que pueda tener lugar parcialmente en el marco de un procedimiento de quiebra, un procedimiento como el que se ha desarrollado en los Países Bajos que da lugar a la celebración de un pre-pack no puede considerarse como un procedimiento de quiebra o un procedimiento de insolvencia análogo abierto con vistas a la liquidación de los bienes del cedente, estando éstos bajo el control de una autoridad pública competente, en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad. En consecuencia, dicho procedimiento no está comprendido en el ámbito de aplicación de la excepción prevista en dicha disposición, de tal modo que el régimen de protección previsto en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2001/23 se aplica a un traspaso de una empresa o de sus partes todavía viables que se efectúa en el marco de un pre-pack de esa naturaleza.

2)      En la medida en que, en caso de un traspaso de empresa efectuado en el marco de un pre-pack, el procedimiento de quiebra neerlandés, tal como se aplica por algunos tribunales de los Países Bajos, no prevé la aplicación a los trabajadores de la empresa cedente (o de las partes de la misma que son objeto del traspaso) del régimen de protección previsto en su favor por los artículos 3 y 4 de la Directiva 2001/23, este procedimiento no es conforme a la citada Directiva. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente, tomando en consideración la totalidad del Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por éste, alcanzar una solución conforme con el objetivo perseguido por la Directiva 2001/23 y, por lo tanto, garantizar que, en caso de traspaso de una empresa o de determinadas partes de la misma en el marco de un pre-pack, se asegure la aplicación del régimen de protección previsto en la Directiva 2001/23 en favor de los trabajadores de las partes de la empresa cedidas.

3)      Teniendo en cuenta que el procedimiento que da lugar a la celebración de un pre-pack tiene por objeto la continuación de la explotación de la empresa (o de las partes viables de la misma que son objeto del traspaso), el hecho de que la aplicación de dicho procedimiento pueda implicar también la maximización de la satisfacción de los créditos de los acreedores no puede tener como consecuencia que el régimen de protección previsto en la Directiva 2001/23 en favor de los trabajadores no se aplique en el caso de un traspaso de una empresa efectuado en el marco de un pre-pack

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