SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 2 de marzo de 2017
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Transportes por carretera — Disposiciones sociales — Excepciones — Reglamento
(CE) n.º 561/2006 — Artículo 3, letra a)
— Reglamento (CE) n.º 1073/2009 — Artículo 2, punto 3 — Servicios regulares
que aseguran el transporte de personas — Concepto — Transportes gratuitos
organizados por un operador económico para sus empleados, con destino y origen
en el lugar de trabajo, en vehículos que le pertenecen conducidos por uno de
sus empleados»
En el asunto C‑245/15,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Judecătoria Balş — Judeţul Olt (Juzgado de
Primera Instancia de Balş — Provincia de Olt, Rumanía), mediante resolución de
30 de abril de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de mayo de 2015,
en el procedimiento entre
SC Casa Noastră SA y Ministerul
Transporturilor — Inspectoratul de Stat pentru Controlul în Transportul Rutier
(ISCTR),
el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:
El artículo 3, letra a), del
Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en
materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se
modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se
deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, así como el artículo 2, punto 3, del
Reglamento n.º 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre
de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado
internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se
modifica el Reglamento (CE) n.º 561/2006, deben interpretarse en el sentido de
que el servicio de transporte de trabajadores entre el domicilio y el lugar de
trabajo, organizado por su empleador y cuyo trayecto del servicio no supere 50
km, está comprendido en el ámbito de aplicación de la excepción establecida en
el artículo 3, letra a), del Reglamento n.º 561/2006, según la cual este último
Reglamento no se aplica a tal servicio de transporte.
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