SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 15 de noviembre de
2016 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE —
Artículos 2, apartado 2, y 4, apartado 1 — Discriminación por razón de la edad
— Selección de agentes de la Ertzaintza limitada a candidatos que no hayan cumplido
35 años — Concepto de “requisito profesional esencial y determinante” —
Objetivo perseguido — Proporcionalidad»
En el asunto C‑258/15,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante auto de 20 de mayo de 2015,
recibido en el Tribunal de Justicia el 1 de junio de 2015, en el procedimiento
entre
Gorka Salaberría Sorondo y Academia Vasca de Policía y Emergencias,
el Tribunal de Justicia (Gran
Sala) declara:
El artículo 2, apartado 2, de la
Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al
establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la
ocupación, en relación con el artículo 4, apartado 1, de ésta, debe interpretarse
en el sentido de que no se opone a una norma como la controvertida en el
litigio principal, que establece que los candidatos a puestos de agentes de un
cuerpo de policía que ejercen todas las funciones operativas o ejecutivas que
corresponden a dicho cuerpo no deben haber cumplido la edad de 35 años.
No hay comentarios:
Publicar un comentario