SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 17 de noviembre de
2016 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Directiva 2008/104/CE — Trabajo a través de empresas de trabajo temporal —
Ámbito de aplicación — Concepto de “trabajador” — Concepto de “actividad
económica” — Personal de enfermería sin contrato de trabajo puesto a disposición
de un establecimiento sanitario por una asociación sin ánimo de lucro»
En el asunto C‑216/15,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de
Trabajo, Alemania), mediante resolución de 17 de marzo de 2015, recibida en el
Tribunal de Justicia el 12 de mayo de 2015, en el procedimiento entre
Betriebsrat der Ruhrlandklinik gGmbH y Ruhrlandklinik gGmbH,
el Tribunal de Justicia (Sala
Quinta) declara:
El artículo 1, apartados 1 y 2,
de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal
debe interpretase en el sentido de que entra dentro de su ámbito de aplicación
la cesión por una asociación sin ánimo de lucro, a cambio de una compensación
económica, de uno de sus miembros a una empresa usuaria para que realice en
ésta, a cambio de una retribución, una prestación laboral, con carácter
principal y bajo su dirección, siempre que dicho miembro esté protegido por
ello en el Estado miembro de que se trate, extremo que corresponde verificar al
órgano jurisdiccional remitente, aunque ese miembro no tenga la condición de
trabajador en Derecho nacional por no haber celebrado un contrato de trabajo
con la referida asociación.
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