viernes, 11 de noviembre de 2016

Sentencia Ciclat, de 10 de noviembre



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)

de 10 de noviembre de 2016 (*)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/18/CE — Artículo 45 — Artículos 49 TFUE y 56 TFUE — Contratos públicos — Requisitos para la exclusión de un procedimiento de adjudicación de contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Obligaciones relativas al pago de las cotizaciones de la seguridad social — Documento único de regularidad en materia de cotizaciones sociales — Subsanación de irregularidades»

En el asunto C199/15, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia), mediante resolución de 3 de febrero de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de abril de 2015, en el procedimiento entre

Ciclat Soc. coop. Y Consip SpA, Autorità per la Vigilanza sui Contratti pubblici di lavori, servizi e forniture, con intervención de Istituto nazionale per l’assicurazione contro gli infortuni sul lavoro (INAIL), Team Service SCARL, como mandatario de ATISnam Lazio Sud Srl et AtiLinda Srl, Consorzio Servizi Integrati,

el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:

El artículo 45 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el asunto principal, que obliga al poder adjudicador a considerar motivo de exclusión la infracción en materia de pago de cotizaciones de la seguridad social que consta en un certificado que fue solicitado de oficio por el poder adjudicador y expedido por los organismos de la seguridad social, si tal infracción existía en la fecha de la participación en una licitación, aunque ya hubiera cesado en la fecha de la adjudicación o del control de oficio efectuado por el poder adjudicador.


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