SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE
JUSTICIA (Sala Primera)
de 24 de noviembre de 2016 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Artículo
2 — Prohibición de discriminación por razón de la orientación sexual y la edad
— Régimen de jubilación nacional — Pago de una prestación de supervivencia a la
pareja civil — Requisito — Celebración de la unión civil antes del sexagésimo
aniversario del afiliado al citado régimen — Unión civil — Imposibilidad en el
Estado miembro de que se trata antes de 2010 — Relación duradera establecida —
Artículo 6, apartado 2 — Justificación de las diferencias de trato basadas en
la edad»
En el asunto C‑443/15,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Labour Court (Tribunal de lo Social,
Irlanda), mediante resolución de 11 de agosto de 2015, recibida en el Tribunal
de Justicia el 13 de agosto de 2015, en el procedimiento entre
David L. Parris y Trinity
College Dublin, Higher Education Authority, Department of Public Expenditure and Reform, Department
of Education and Skills,
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
1) El artículo 2 de la Directiva 2000/78/CE
del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un
marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe
interpretarse en el sentido de que una normativa nacional que, en el marco de
un plan de pensiones de empleo, supedita el derecho de las parejas registradas
supérstites de los afiliados a disfrutar de una prestación de supervivencia al
requisito de que la unión civil registrada se haya celebrado antes de que el
afiliado haya cumplido la edad de 60 años, mientras que el Derecho nacional no
permitía a dicho afiliado celebrar una unión civil registrada antes de alcanzar
ese límite de edad, no constituye una discriminación basada en la orientación
sexual.
2) Los artículos 2 y 6, apartado 2, de la
Directiva 2000/78 deben interpretarse en el sentido de que una normativa
nacional como la controvertida en el litigio principal que, en el marco de un
plan de pensiones de empleo, supedita el derecho de las parejas registradas
supérstites de los afiliados a disfrutar de una prestación de supervivencia al
requisito de que la unión civil registrada se haya celebrado antes de que el
afiliado haya cumplido la edad de 60 años, mientras que el Derecho nacional no
permitía a dicho afiliado celebrar una unión civil registrada antes de alcanzar
ese límite de edad, no constituye una discriminación basada en la edad.
3) Los artículos 2 y 6, apartado 2, de la
Directiva 2000/78 deben interpretarse en el sentido de que una normativa
nacional como la controvertida en el litigio principal no puede crear una
discriminación basada en el efecto combinado de la orientación sexual y de la
edad cuando dicha normativa no constituye una discriminación en razón de la
orientación sexual ni en razón de la edad consideradas por separado.
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