martes, 8 de noviembre de 2016

Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) el 2 de agosto de 2016 – Carolina Minayo Luque / Quitxalla Stars, S.L. y Fondo de Garantia Salarial (Asunto C-432/16)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Partes en el procedimiento principal
Demandante: Carolina Minayo Luque
Demandada: Quitxalla Stars, S.L. y Fondo de Garantia Salarial

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 10.1 de la Directiva 92/85 CEE 1 en el sentido de que el supuesto de “casos excepcionales no inherentes a su estado admitidos por las legislaciones y/o prácticas nacionales”, en tanto que excepción a la prohibición del despido de trabajadoras embarazadas, se entiende cumplida con la mera acreditación de la concurrencia de causas objetivas de tipo económico, técnicas, organizativas o de producción, en el sentido en que las define el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores al que se remite el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores?

¿En caso de despido objetivo individual por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, para apreciar la existencia de casos excepcionales, que justifican el despido de trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o en periodo de lactancia conforme al artículo 10.1 de la Directiva 92/85/CEE, ha de exigirse que la trabajadora afectada no pueda ser recolocada en otro puesto de trabajo, o que no existan otros trabajadores en puestos de trabajo similares que puedan verse afectados, o es suficiente con que se acrediten causas económicas, técnicas y productivas que afectan a su puesto de trabajo?

¿Es conforme al artículo 10.1 de la Directiva 92/85/CEE, que prohíbe el despido de las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o en periodo de lactancia, una legislación, como la española, que traspone dicha prohibición estableciendo una garantía en virtud de la cual a falta de prueba de las causas que justifican su despido se declara la nulidad del mismo (tutela reparativa) sin establecer una prohibición de despido (tutela preventiva)?

Es conforme al artículo 10.1 de la Directiva 92/85/CEE una legislación nacional, como la española, que no contempla una prioridad de permanencia en la empresa en caso de despido individual de tipo objetivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, para las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o en periodo de lactancia?

¿A los efectos del apartado 2 del artículo 10 de la Directiva 92/85/CEE, es conforme una normativa nacional que considera suficiente una carta de despido como la de autos, que no hace referencia alguna a la concurrencia de un supuesto excepcional ni a cuáles son los criterios que justifican la selección de la trabajadora, a pesar du su estado de gestación?

No hay comentarios:

Publicar un comentario