viernes, 1 de julio de 2016

Sentencia Sobczyszyn de 30 de junio de 2016



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

de 30 de junio de 2016 (*)

«Procedimiento prejudicial — Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Profesores — Período de descanso por convalecencia — Vacaciones anuales que coinciden con un período de descanso por convalecencia — Derecho a disfrutar las vacaciones anuales en otro período»

En el asunto C178/15, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sąd Rejonowy dla Wrocławia-Śródmieścia we Wrocławiu X Wydział Pracy i Ubezpieczeń Społecznych (Tribunal de Distrito de Breslavia-Centro, Sección Décima de lo Laboral y Social, Polonia), mediante resolución de 1 de abril de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de abril de 2015, en el procedimiento entre

Alicja Sobczyszyn y Szkoła Podstawowa w Rzeplinie,

el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa o a una práctica nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite que un trabajador que goza de un período de descanso por convalecencia, concedido con arreglo al Derecho nacional, durante el período de vacaciones anuales fijado en el calendario de vacaciones del centro en el que está empleado, pueda ver denegado, al término de su período de descanso por convalecencia, el derecho a disfrutar sus vacaciones anuales retribuidas en un momento posterior, a condición de que la finalidad del período de descanso por convalecencia difiera de la correspondiente al derecho a vacaciones anuales, extremo éste que corresponderá comprobar al órgano jurisdiccional nacional.


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