SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 30 de junio de
2016 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Derecho a vacaciones
anuales retribuidas — Profesores — Período de descanso por convalecencia —
Vacaciones anuales que coinciden con un período de descanso por convalecencia —
Derecho a disfrutar las vacaciones anuales en otro período»
En el asunto C‑178/15,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sąd Rejonowy dla Wrocławia-Śródmieścia we
Wrocławiu X Wydział Pracy i Ubezpieczeń Społecznych (Tribunal de Distrito de
Breslavia-Centro, Sección Décima de lo Laboral y Social, Polonia), mediante
resolución de 1 de abril de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de
abril de 2015, en el procedimiento entre
Alicja Sobczyszyn y Szkoła Podstawowa w Rzeplinie,
el Tribunal de Justicia (Sala
Décima) declara:
El artículo 7, apartado 1, de la
Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de
2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo,
debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa o a una
práctica nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite
que un trabajador que goza de un período de descanso por convalecencia,
concedido con arreglo al Derecho nacional, durante el período de vacaciones
anuales fijado en el calendario de vacaciones del centro en el que está
empleado, pueda ver denegado, al término de su período de descanso por
convalecencia, el derecho a disfrutar sus vacaciones anuales retribuidas en un
momento posterior, a condición de que la finalidad del período de descanso por
convalecencia difiera de la correspondiente al derecho a vacaciones anuales,
extremo éste que corresponderá comprobar al órgano jurisdiccional nacional.
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