jueves, 21 de julio de 2016

Sentencia Maschek de 20 de julio



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

de 20 de julio de 2016 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Jubilación a petición del interesado — Trabajador que no ha agotado sus derechos a vacaciones anuales retribuidas antes de la finalización de su relación laboral — Normativa nacional que excluye la compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas — Licencia por enfermedad — Funcionarios»

En el asunto C341/15, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgericht Wien (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Viena, Austria), mediante resolución de 22 de junio de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 8 de julio de 2015, en el procedimiento entre

Hans Maschek y Magistratsdirektion der Stadt Wien — Personalstelle Wiener Stadtwerke,

el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que: 
 –        se opone a una legislación nacional que, como la controvertida en el litigio principal, priva del derecho a una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas a un trabajador cuya relación laboral haya finalizado en virtud de su solicitud de jubilación y no haya tenido la posibilidad de agotar sus derechos antes de la extinción de la relación laboral;
        el trabajador tiene derecho, en el momento de su jubilación, a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el hecho de no haber ejercido sus funciones a causa de una enfermedad;
        un trabajador cuya relación laboral haya finalizado y que, en virtud de un convenio celebrado con su empresario, al mismo tiempo que continuaba percibiendo su salario quedaba obligado a no presentarse en su lugar de trabajo durante un período determinado que precedió al momento de su jubilación, no tiene derecho a una compensación económica por los derechos a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas durante dicho período, salvo en el supuesto de que no haya podido agotar tales derechos por causa de enfermedad;
        incumbe a los Estados miembros, por una parte, decidir si conceden a los trabajadores vacaciones anuales retribuidas que se añadan al período mínimo de vacaciones anuales retribuidas de cuatro semanas previsto en el artículo 7 de la Directiva 2003/88. En tal supuesto, los Estados miembros podrán decidir conceder a aquel trabajador que, a causa de una enfermedad, no haya podido agotar en su integridad el período adicional de vacaciones anuales retribuidas antes de la finalización de su relación laboral, el derecho a una compensación económica correspondiente a ese período adicional. Incumbe a los Estados miembros, por otra parte, fijar los requisitos de tal concesión.


No hay comentarios:

Publicar un comentario