SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 20 de julio de
2016 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Derecho a vacaciones
anuales retribuidas — Jubilación a petición del interesado — Trabajador que no
ha agotado sus derechos a vacaciones anuales retribuidas antes de la finalización
de su relación laboral — Normativa nacional que excluye la compensación
económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas —
Licencia por enfermedad — Funcionarios»
En el asunto C‑341/15,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgericht Wien (Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo de Viena, Austria), mediante resolución de 22 de
junio de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 8 de julio de 2015, en el
procedimiento entre
Hans Maschek y Magistratsdirektion der Stadt Wien — Personalstelle
Wiener Stadtwerke,
el Tribunal de Justicia (Sala
Décima) declara:
El artículo 7, apartado 2, de la
Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de
2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo,
debe interpretarse en el sentido de que:
– se opone a una legislación nacional
que, como la controvertida en el litigio principal, priva del derecho a una
compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no
disfrutadas a un trabajador cuya relación laboral haya finalizado en virtud de
su solicitud de jubilación y no haya tenido la posibilidad de agotar sus
derechos antes de la extinción de la relación laboral;
– el trabajador tiene derecho, en el
momento de su jubilación, a una compensación económica por las vacaciones
anuales retribuidas no disfrutadas por el hecho de no haber ejercido sus
funciones a causa de una enfermedad;
– un trabajador cuya relación laboral
haya finalizado y que, en virtud de un convenio celebrado con su empresario, al
mismo tiempo que continuaba percibiendo su salario quedaba obligado a no
presentarse en su lugar de trabajo durante un período determinado que precedió
al momento de su jubilación, no tiene derecho a una compensación económica por
los derechos a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas durante dicho
período, salvo en el supuesto de que no haya podido agotar tales derechos por
causa de enfermedad;
– incumbe a los Estados miembros, por una
parte, decidir si conceden a los trabajadores vacaciones anuales retribuidas
que se añadan al período mínimo de vacaciones anuales retribuidas de cuatro
semanas previsto en el artículo 7 de la Directiva 2003/88. En tal supuesto, los
Estados miembros podrán decidir conceder a aquel trabajador que, a causa de una
enfermedad, no haya podido agotar en su integridad el período adicional de
vacaciones anuales retribuidas antes de la finalización de su relación laboral,
el derecho a una compensación económica correspondiente a ese período
adicional. Incumbe a los Estados miembros, por otra parte, fijar los requisitos
de tal concesión.
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