jueves, 14 de julio de 2016

Sentencia Pöpperl de 13 de julio



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 13 de julio de 2016 (*)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 45 TFUE — Libre circulación de los trabajadores — Funcionario de un Estado miembro que ha renunciado a su condición de funcionario para ejercer un empleo en otro Estado miembro — Normativa nacional que establece, en tal caso, la pérdida de los derechos a una pensión de jubilación adquiridos en la función pública y la afiliación retroactiva al régimen general del seguro de pensiones»

En el asunto C187/15, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgericht Düsseldorf (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Düsseldorf, Alemania), mediante resolución de 16 de abril de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de abril de 2015, en el procedimiento entre

Joachim Pöpperl y Land Nordrhein-Westfalen,

el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

1)      El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, con arreglo a la cual un funcionario de un Estado miembro que renuncia voluntariamente a su condición de funcionario para ejercer un empleo en otro Estado miembro pierde sus derechos a una pensión de jubilación en virtud del régimen de pensión de jubilación de los funcionarios y queda afiliado con carácter retroactivo al régimen general del seguro de pensiones, que da derecho a una pensión de jubilación inferior a la que resultaría de aquellos derechos.

2)      El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que incumbe al órgano jurisdiccional nacional garantizar la plena efectividad de dicho artículo y conceder a los trabajadores, en una situación como la controvertida en el litigio principal, derechos a una pensión de jubilación comparables a aquellos de los que gozan los funcionarios que conservan los derechos a una pensión de jubilación correspondiente al tiempo de servicio cubierto a pesar de haber cambiado de empleador público, interpretando el Derecho interno de manera conforme a dicho artículo o, si tal interpretación no es posible, absteniéndose de aplicar cualquier disposición contraria del Derecho interno, de manera que se les aplique el mismo régimen que el aplicable a tales funcionarios.

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