SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 13 de julio de
2016 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Artículo 45 TFUE — Libre circulación de los trabajadores — Funcionario de un
Estado miembro que ha renunciado a su condición de funcionario para ejercer un
empleo en otro Estado miembro — Normativa nacional que establece, en tal caso,
la pérdida de los derechos a una pensión de jubilación adquiridos en la función
pública y la afiliación retroactiva al régimen general del seguro de pensiones»
En el asunto C‑187/15,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgericht Düsseldorf (Tribunal de
lo Contencioso-Administrativo de Düsseldorf, Alemania), mediante resolución de
16 de abril de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de abril de
2015, en el procedimiento entre
Joachim Pöpperl y Land
Nordrhein-Westfalen,
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
1) El artículo 45 TFUE debe interpretarse en
el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en
el litigio principal, con arreglo a la cual un funcionario de un Estado miembro
que renuncia voluntariamente a su condición de funcionario para ejercer un
empleo en otro Estado miembro pierde sus derechos a una pensión de jubilación
en virtud del régimen de pensión de jubilación de los funcionarios y queda
afiliado con carácter retroactivo al régimen general del seguro de pensiones,
que da derecho a una pensión de jubilación inferior a la que resultaría de
aquellos derechos.
2) El artículo 45 TFUE debe interpretarse en
el sentido de que incumbe al órgano jurisdiccional nacional garantizar la plena
efectividad de dicho artículo y conceder a los trabajadores, en una situación
como la controvertida en el litigio principal, derechos a una pensión de
jubilación comparables a aquellos de los que gozan los funcionarios que
conservan los derechos a una pensión de jubilación correspondiente al tiempo de
servicio cubierto a pesar de haber cambiado de empleador público, interpretando
el Derecho interno de manera conforme a dicho artículo o, si tal interpretación
no es posible, absteniéndose de aplicar cualquier disposición contraria del
Derecho interno, de manera que se les aplique el mismo régimen que el aplicable
a tales funcionarios.
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