miércoles, 6 de julio de 2016

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE presentadas el 6 de julio de 2016

Asunto C‑216/15
Betriebsrat der Ruhrlandklinik gGmbH
contra
Ruhrlandklinik gGmbH

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de Trabajo, Alemania)]

«Procedimiento prejudicial — Política social — Trabajo temporal — Directiva 2008/104/CE — Ámbito de aplicación — Artículo 1, apartados 1 y 2 — Concepto de trabajador — Concepto de actividad económica — Miembro de una asociación sin ánimo de lucro retribuido por ésta y puesto a disposición de un tercero para realizar una prestación laboral con sujeción a las instrucciones de este último — Indemnización que engloba los gastos de personal y los gastos administrativos, abonada a la asociación por el tercero»

Propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de Trabajo, Alemania):

«El artículo 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, debe interpretarse en el sentido de que estas disposiciones resultan aplicables cuando una asociación sin ánimo de lucro pone a disposición de una empresa, como contrapartida de una compensación económica, a uno de sus miembros para que éste efectúe, bajo el control y la dirección de esta empresa, una prestación laboral a cambio de una remuneración abonada por la asociación.»

No hay comentarios:

Publicar un comentario