SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)
de 7 de julio de 2016
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Transporte — Directiva 2003/59/CE — Obligación de cualificación inicial —
Artículo 4 — Derechos adquiridos —Titulares de permisos de conducción expedidos
con anterioridad a las fechas previstas en el artículo 4 — Exención de la
obligación de cualificación inicial — Normativa nacional que fija un requisito
adicional de formación continua previa de 35 horas de duración para
beneficiarse de la exención»
En el asunto C‑447/15,que
tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al
artículo 267 TFUE, por el Krajský soud v Ostravě (Tribunal regional de Ostrava,
República Checa), mediante resolución de 16 de julio de 2015, recibida en el
Tribunal de Justicia el 18 de agosto de 2015, en el procedimiento entre
Ivo Muladi y Krajský úřad Moravskoslezského kraje,
el Tribunal de Justicia (Sala
Octava) declara:
El artículo 4 de la Directiva
2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003,
relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores
de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros
por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del
Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva
76/914/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a
una normativa nacional, como la que es objeto del procedimiento principal, en
virtud de la cual se exige un requisito de formación continua previa de 35
horas de duración a los beneficiarios de la exención de la obligación de
cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados
al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, establecida en dicho
artículo, para ejercer la actividad de conducción en cuestión.
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