jueves, 21 de julio de 2016

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI presentadas el 21 de julio de 2016

Asunto C‑258/15
Gorka Salaberría Sorondo
contra
Academia Vasca de Policía y Emergencias

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco)

«Procedimiento prejudicial — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Discriminación por razón de edad — Directiva 2000/78/CE — Límite de edad de 35 años para participar en una oposición para el acceso a la Ertzaintza — Capacidades físicas — Requisito profesional esencial y determinante — Objetivo de garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento del servicio de policía — Objetivo de garantizar un período de actividad razonable antes de la jubilación — Objetivo vinculado al requisito de formación — Proporcionalidad»

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la siguiente forma:
«El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que fija en 35 años la edad máxima para la selección de los agentes de la Ertzaintza, en la medida en que este límite sea estrictamente necesario para restablecer una estructura de edades que ya no suponga un riesgo para el carácter operativo y el buen funcionamiento de los servicios de dicha Policía.»

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