SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 25 de junio de
2020 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores
— Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Trabajador ilícitamente despedido y
readmitido en sus funciones mediante resolución judicial — Exclusión del derecho
a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en el período comprendido entre
el despido y la readmisión — Inexistencia del derecho a compensación financiera
por las vacaciones anuales no disfrutadas en dicho período en caso de posterior
extinción de la relación laboral»
En los asuntos acumulados C‑762/18
y C‑37/19,
que tiene por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Rayonen sad Haskovo (Tribunal de Primera
Instancia de Haskovo, Bulgaria) (asunto C‑762/18) y por la Corte
suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación,
Italia) (asunto C‑37/19), mediante resoluciones de 26 de noviembre y de 27
de noviembre de 2018, recibidas en el Tribunal de Justicia el 4 de diciembre de
2018 y el 21 de enero de 2019, respectivamente, en los procedimientos entre
QH y Varhoven kasatsionen sad na Republika Bulgaria, con intervención
de: Prokuratura na Republika Bulgaria (asunto C‑762/18), y entre CV e Iccrea Banca SpA (asunto C‑37/19),
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
1) El artículo 7, apartado 1, de la
Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de
2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo,
debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional
en virtud de la cual un trabajador ilícitamente despedido y posteriormente
readmitido en su puesto de trabajo, de conformidad con el Derecho nacional, a
raíz de la anulación de su despido mediante resolución judicial, no tiene derecho
a vacaciones anuales retribuidas en relación con el período comprendido entre
la fecha del despido y la fecha de su readmisión, debido a que, durante ese
período, dicho trabajador no ha realizado un trabajo efectivo al servicio del
empleador.
2) El artículo 7, apartado 2, de la
Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una
jurisprudencia nacional en virtud de la cual, en caso de extinción de una
relación laboral después de que el trabajador afectado haya sido ilícitamente despedido
y posteriormente readmitido en su puesto de trabajo, de conformidad con el
Derecho nacional, a raíz de la anulación de su despido mediante resolución
judicial, dicho trabajador no tiene derecho a una compensación financiera por
las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en el período comprendido
entre la fecha del despido ilícito y la de su readmisión.
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