Asunto C‑16/19
VL con intervención de: Szpital Kliniczny im. dra J. Babińskiego Samodzielny Publiczny Zakład Opieki Zdrowotnej w Krakowie
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Krakowie (Tribunal Regional de Cracovia, Polonia)]
«Procedimiento
prejudicial — Política social — Igualdad de trato en el empleo y la
ocupación — Directiva 2000/78/CE — Prohibición de discriminación por
motivos de discapacidad — Diferencia de trato dentro de la categoría de
los trabajadores con discapacidad»
A la luz de las
consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que
responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada por el
órgano jurisdiccional remitente:
«El
artículo 2 de la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000,
relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de
trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de
que puede constituir una violación del principio de igualdad de trato,
en forma de discriminación indirecta, la diferenciación de situaciones
en el seno de un grupo definido por una característica protegida (la
discapacidad), siempre que concurran los siguientes requisitos: a) la
diferenciación establecida por el empresario se efectúa dentro de ese
grupo sobre la base de un criterio aparentemente neutral; b) ese
criterio, pese a ser aparentemente neutral, está indisociablemente
vinculado a la característica protegida (en este caso, la discapacidad);
y c) dicho criterio no puede justificarse objetivamente con una
finalidad legítima y los medios empleados para la consecución de esa
finalidad no son adecuados ni necesarios.»
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