SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 4 de junio de 2020
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores
— Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Artículos 5 y 7 —
Descanso semanal — Vacaciones anuales — Permisos retribuidos que permiten
ausentarse del trabajo para atender a necesidades y obligaciones determinadas»
En el asunto C‑588/18,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Audiencia Nacional, mediante auto de 3 de
septiembre de 2018, recibido en el Tribunal de Justicia el 20 de septiembre de
2018, en el procedimiento entre
Federación de Trabajadores
Independientes de Comercio (Fetico), Federación Estatal de Servicios, Movilidad
y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC‑UGT),
Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO) y Grupo de Empresas DIA,
S. A., Twins Alimentación, S. A.,
el Tribunal de Justicia (Gran
Sala) declara:
Los artículos 5 y 7 de la
Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de
2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo,
deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a una normativa nacional
que no permite a los trabajadores reclamar el disfrute de los permisos
retribuidos que contempla esta normativa en días en los que estos trabajadores
deben trabajar cuando las necesidades y obligaciones para las que están
previstos estos permisos retribuidos se produzcan durante los períodos de
descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas contemplados en estos
artículos.
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