lunes, 8 de junio de 2020

Sentencia FETICO de 4 de junio de 2020


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 4 de junio de 2020 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Artículos 5 y 7 — Descanso semanal — Vacaciones anuales — Permisos retribuidos que permiten ausentarse del trabajo para atender a necesidades y obligaciones determinadas»

En el asunto C588/18, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Audiencia Nacional, mediante auto de 3 de septiembre de 2018, recibido en el Tribunal de Justicia el 20 de septiembre de 2018, en el procedimiento entre

Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (Fetico), Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMCUGT), Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO) y Grupo de Empresas DIA, S. A., Twins Alimentación, S. A.,

el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

Los artículos 5 y 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a una normativa nacional que no permite a los trabajadores reclamar el disfrute de los permisos retribuidos que contempla esta normativa en días en los que estos trabajadores deben trabajar cuando las necesidades y obligaciones para las que están previstos estos permisos retribuidos se produzcan durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas contemplados en estos artículos.


No hay comentarios:

Publicar un comentario