jueves, 25 de junio de 2020

Sentencia Centro de Satélites de la UE de 25 de junio de 2020

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 25 de junio de 2020 (*)

«Recurso de casación — Personal del Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE) — Agente contractual del CSUE — Denuncias por acoso laboral — Investigación administrativa — Solicitud de asistencia — Suspensión del agente — Procedimiento disciplinario — Separación del servicio del agente — Comisión de Recursos del CSUE — Atribución de una competencia exclusiva para conocer de los litigios del personal del CSUE — Recurso de anulación — Artículo 263 TFUE, párrafos primero y quinto — Recurso de indemnización — Artículo 268 TFUE — Competencia del juez de la Unión — Admisibilidad — Actos impugnables — Naturaleza contractual del litigio — Artículos 272 TFUE y 274 TFUE — Tutela judicial efectiva — Artículo 24 TUE, apartado 1, párrafo segundo, última frase — Artículo 275 TFUE, párrafo primero — Principio de igualdad de trato — Obligación de motivación que incumbe al Tribunal General — Desnaturalización de los hechos y de las pruebas — Derecho de defensa — Principio de buena administración»

En el asunto C14/19 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 10 de enero de 2019,

Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE), representado por la Sra. A. Guillerme, avocate, parte recurrente, y en el que las otras partes en el procedimiento son: KF, representada por el Sr. N. Macaulay, Barrister, y por la Sra. A. Kunst, Rechtsanwältin, parte demandante en primera instancia, Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. M. Bauer y A. Vitro, en calidad de agentes, parte coadyuvante en primera instancia,

el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) decide:

1)      Desestimar el recurso de casación.

2)      Condenar al Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE) a cargar con sus propias costas y con las de KF.

3)      El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.

 

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=227728&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=6721350

 

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