SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)
de 4 de junio de 2020
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Agentes comerciales independientes — Directiva 86/653/CEE — Artículo 1, apartado
2 — Concepto de “agente comercial” — Negociación de la venta o de la compra de
mercancías por cuenta del poderdante — Intermediario que carece de la facultad
de modificar las condiciones de venta y los precios de las mercancías de cuya
venta se encarga»
En el asunto C‑828/18,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el tribunal de commerce de Paris (Tribunal de
lo Mercantil de París, Francia), mediante resolución de 19 de diciembre de
2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de diciembre de 2018, en el
procedimiento entre
Trendsetteuse SARL y DCA SARL,
el Tribunal de Justicia (Sala
Novena) declara:
El artículo 1, apartado 2, de la
Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la
coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los
agentes comerciales independientes, debe interpretarse en el sentido de que una
persona no debe necesariamente disponer de la facultad de modificar los precios
de las mercancías de cuya venta se encarga por cuenta del empresario para ser
calificada de agente comercial, en el sentido de esa disposición.
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