martes, 10 de septiembre de 2019

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK presentadas el 10 de septiembre de 2019

Asunto C450/18

WA contra Instituto Nacional de la Seguridad Social

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Gerona)

«Petición de decisión prejudicial — Trabajadoras y trabajadores — Igualdad de trato en materia de seguridad social — Directiva 79/7/CEE — Pensión de invalidez — Complemento de pensión concedido a las madres de dos o más hijos perceptoras de una pensión de seguridad social contributiva — Artículo 157 TFUE, apartado 4 — Acción positiva — Medidas cuyo objetivo es compensar las desventajas en la carrera profesional de las trabajadoras»

 Sobre la base de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión planteada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Gerona de la siguiente manera:

«El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional como la controvertida en el presente asunto, que, por una parte, confiere el derecho a percibir un complemento de pensión a las mujeres madres de dos o más hijos que adquieren el derecho a una pensión contributiva de incapacidad permanente después de la entrada en vigor de esa disposición, pero que, por otra parte, no ofrece posibilidad de conceder dicho derecho a los hombres en ninguna situación».

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