Asunto C‑450/18
WA contra Instituto Nacional de la Seguridad Social
(Petición de decisión prejudicial planteada por el
Juzgado de lo Social n.º 3 de Gerona)
«Petición de decisión prejudicial — Trabajadoras y
trabajadores — Igualdad de trato en materia de seguridad social — Directiva
79/7/CEE — Pensión de invalidez — Complemento de pensión concedido a las madres
de dos o más hijos perceptoras de una pensión de seguridad social contributiva —
Artículo 157 TFUE, apartado 4 — Acción positiva — Medidas cuyo objetivo es
compensar las desventajas en la carrera profesional de las trabajadoras»
Sobre la base de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de
Justicia que responda a la cuestión planteada por el Juzgado de lo Social n.º 3
de Gerona de la siguiente manera:
«El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del
Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad
social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición
nacional como la controvertida en el presente asunto, que, por una parte,
confiere el derecho a percibir un complemento de pensión a las mujeres madres de
dos o más hijos que adquieren el derecho a una pensión contributiva de
incapacidad permanente después de la entrada en vigor de esa disposición, pero
que, por otra parte, no ofrece posibilidad de conceder dicho derecho a los
hombres en ninguna situación».
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