SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 18 de septiembre
de 2019 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Directiva 2010/18/UE — Acuerdo marco revisado sobre el
permiso parental — Normativa nacional que supedita la concesión del permiso
parental a la reducción de la jornada laboral, con una disminución proporcional
del salario — Trabajo a turnos con un horario variable — Solicitud del
trabajador para realizar su trabajo con un horario fijo a fin de ocuparse de
sus hijos menores de edad — Directiva 2006/54/CE — Igualdad de oportunidades e
igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación —
Discriminación indirecta — Inadmisibilidad parcial»
En el asunto C‑366/18,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Social n.º 33 de Madrid,
mediante auto de 29 de mayo de 2018, recibido en el Tribunal de Justicia el 5
de junio de 2018, en el procedimiento entre
José Manuel Ortiz Mesonero y UTE Luz Madrid Centro,
el Tribunal de Justicia (Sala
Sexta) declara:
La Directiva 2010/18/UE del
Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado
sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y
la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE, debe interpretarse en el sentido de
que no se aplica a una normativa nacional como la controvertida en el litigio
principal, que establece el derecho del trabajador a reducir su jornada
ordinaria de trabajo para atender el cuidado directo de menores o familiares a
su cargo, con una disminución proporcional de su salario, sin que pueda
acogerse, cuando su régimen de trabajo habitual es un régimen de turnos con un
horario variable, a un horario de trabajo fijo manteniendo su jornada ordinaria
de trabajo.
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