SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)
de 18 de septiembre
de 2019 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Seguridad social — Trabajadores migrantes — Reglamento (CE) n.º 987/2009 —
Artículo 60 — Prestaciones familiares — Derecho al pago de la diferencia entre
el importe de la prestación parental concedida por el Estado miembro
prioritariamente competente y la prestación por cuidado de hijos concedida por
el Estado miembro competente a título subsidiario»
En el asunto C‑32/18,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de
lo Civil y Penal, Austria), mediante resolución de 20 de diciembre de 2017,
recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de enero de 2018, en el procedimiento
entre
Tiroler Gebietskrankenkasse y Michael Moser,
el Tribunal de Justicia (Sala
Octava) declara:
1) El artículo 60, apartado 1, segunda
frase, del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del
Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de
seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que la obligación,
establecida en esta disposición, de tener en cuenta, a efectos de determinar el
alcance del derecho a las prestaciones familiares de una persona, a «toda la
familia como si todos sus miembros estuvieran sujetos a la legislación del
Estado miembro considerado» se aplica tanto en el supuesto de que las
prestaciones se concedan con arreglo a la legislación que se haya determinado
como prioritaria en virtud del artículo 68, apartado 1, letra b), inciso i),
del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, como
en el supuesto de que las prestaciones se adeuden de conformidad con otra u
otras legislaciones.
2) El artículo 68 del Reglamento n.º
883/2004 debe interpretarse en el sentido de que el importe del complemento
diferencial que debe concederse a un trabajador en virtud de la legislación de
un Estado miembro competente a título subsidiario, conforme a este artículo,
debe calcularse en función de la renta efectivamente percibida por el
trabajador en su Estado de empleo.
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