SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)
de 4 de septiembre de
2019 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Seguridad social — Trabajadores migrantes — Normas de la Unión Europea sobre la
conversión de monedas — Reglamento (CE) n.º 987/2009 — Decisión n.º H3 de la
Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social —
Cálculo del complemento diferencial de las prestaciones familiares debido a un
trabajador residente en un Estado miembro que trabaja en Suiza — Determinación
de la fecha de referencia del tipo de conversión»
En el asunto C‑473/18,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Finanzgericht Baden-Württemberg (Tribunal
de lo Tributario de Baden-Wurtemberg, Alemania), mediante resolución de 17 de
mayo de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de julio de 2018, en el
procedimiento entre
GP y Bundesagentur für
Arbeit — Familienkasse Baden-Württemberg West,
el Tribunal de Justicia (Sala
Octava) declara:
1) Por lo que respecta a la conversión
monetaria de una prestación por hijo a cargo para determinar la cuantía de un
eventual complemento diferencial derivado del artículo 68, apartado 2, del
Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su
versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 988/2009 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, la aplicación y la interpretación del
artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de
aplicación del Reglamento n.º 883/2004, así como de la Decisión n.º H3 de la
Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, de
15 de octubre de 2009, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para
determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento n.º 987/2009,
no se ven afectadas por el hecho de que dicha prestación se pague en francos
suizos por una institución suiza.
2) La Decisión n.º H3 de 15 de octubre de
2009 debe interpretarse en el sentido de que procede aplicar su apartado 2 a la
conversión de las monedas en las que estén expresadas las prestaciones por hijo
a cargo a fin de determinar la cuantía de un eventual complemento diferencial
derivado del artículo 68, apartado 2, del Reglamento n.º 883/2004, en su
versión modificada por el Reglamento n.º 988/2009.
3) El apartado 2 de la Decisión n.º H3 de 15
de octubre de 2009 debe interpretarse en el sentido de que, en una situación
como la del litigio principal, el concepto de «día en que la institución
realice la operación», en el sentido de dicha disposición, se refiere al día en
que la institución competente del Estado de empleo realice el pago de la
prestación familiar en cuestión.
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