SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 10 de julio de
2019 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Libre circulación de personas — Igualdad de trato — Ventajas sociales —
Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Ayuda económica para
estudios superiores — Estudiantes no residentes — Requisito relativo a la duración
del trabajo de sus padres en el territorio nacional — Duración mínima de cinco
años — Período de referencia de siete años — Cómputo del período de referencia
— Fecha de la solicitud de ayuda económica — Discriminación indirecta —
Justificación — Proporcionalidad»
En el asunto C‑410/18,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal administratif (Luxembourg)
(Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, Luxemburgo), mediante resolución de
20 de junio de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de junio de
2018, en el procedimiento entre
Nicolas Aubriet y Ministre
de l’Enseignement supérieur et de la Recherche,
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
El artículo 45 TFUE y el artículo
7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los
trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que se
oponen a una legislación de un Estado miembro, como la controvertida en el
asunto principal, que supedita la concesión de una ayuda económica para
estudios superiores a los estudiantes no residentes al requisito de que, en la
fecha de la solicitud, uno de los progenitores del estudiante haya estado
empleado o haya ejercido una actividad en ese Estado miembro durante al menos
cinco años en el período de referencia de los siete años inmediatos anteriores
a la fecha de dicha solicitud de ayuda económica, por cuanto tal norma no
permite apreciar debidamente la existencia, en su caso, de un vínculo de
conexión de suficiente entidad con el mercado laboral del referido Estado
miembro.
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