jueves, 11 de julio de 2019

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. GERARD HOGAN presentadas el 11 de julio de 2019

Asuntos acumulados C398/18 y C428/18
Antonio Bocero Torrico (C‑398/18), Jörg Paul Konrad Fritz Bode (C‑428/18) contra
Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia)

«Procedimiento prejudicial — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 5 — Prestación anticipada de vejez — Requisito de que el importe de la pensión de jubilación anticipada sea superior a la pensión mínima de vejez que se abona al cumplir 65 años — Método de cálculo de la pensión mínima — Normativa nacional que solo tiene en cuenta la pensión del Estado miembro competente — Falta de toma en consideración de la pensión de otro Estado miembro — Requisito de asimilación de las pensiones»

A la luz de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia del siguiente modo:

«El artículo 5, letra a), del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que exige, como requisito para la concesión de una pensión de jubilación anticipada, que el importe de la pensión sea superior a la pensión mínima que se abonaría a la persona interesada en virtud de la misma legislación nacional sin tener en cuenta la pensión efectiva que dicha persona puede percibir por parte de uno o más Estados miembros mediante otra prestación del mismo tipo.»

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