Asunto C‑298/18
Reiner Grafe, Jürgen Pohle contra Südbrandenburger Nahverkehrs GmbH, OSL Bus GmbH
[Petición de decisión prejudicial planteada por la
Arbeitsgericht Cottbus(Tribunal de lo Laboral de Cottbus, Alemania)]
«Planteamiento de cuestión prejudicial — Política
social — Directiva 2001/23/CE — Transmisiones de empresas o centros de
actividad — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Explotación de
servicios públicos de transporte por autobús — Asunción por parte de una nueva
empresa de actividades explotadas por otra empresa tras un procedimiento de
licitación pública»
A la luz de todas las consideraciones anteriores, considero que el Tribunal de
Justicia debería dar respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por la
Arbeitsgericht Cottbus — Kammern Senftenberg (Sala 11 del Tribunal de lo Laboral
de Cottbus, Salas de Senftenberg) (Alemania) del siguiente modo:
Para determinar si una entidad económica ha mantenido su
identidad y, por tanto, si se ha producido un traspaso de empresa a los efectos
del artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva 2001/23, de 12 de marzo,
sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al
mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de
empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de
actividad, el tribunal nacional debe:
– tener plenamente en cuenta que el
objetivo principal de esa directiva consiste en proteger a los trabajadores y
garantizar sus derechos en caso de cambio de empresario; y
– evaluar todos los hechos y las
circunstancias presentes en el marco de la operación, incluidas las
disposiciones legales y los avances tecnológicos que afectan a la operación de
la actividad empresarial en cuestión.
Cuando en la práctica la transmisión de activos
materiales significativos quede descartada por la existencia de tales
restricciones legales de carácter técnico o medioambiental, el tribunal nacional
no debería considerar ese aspecto de la operación como necesariamente
determinante a fin de decidir si se ha producido o no un traspaso de empresa a
los efectos del artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva 2001/23/EC.
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