viernes, 7 de diciembre de 2018

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR presentadas el 6 de diciembre de 2018

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR presentadas el 6 de diciembre de 2018

Asunto C494/17
Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca — MIUR contra Fabio Rossato,
Conservatorio di Musica F.A. Bonporti

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Trento (Tribunal de Apelación de Trento, Italia)]

«Procedimiento prejudicial — Política social — Trabajo de duración determinada — Contratos celebrados con un empleador público — Medidas destinadas a sancionar el recurso abusivo a contratos de trabajo de duración determinada — Inexistencia del derecho al resarcimiento de daños — Principio de efectividad»

Habida cuenta del conjunto de consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la cuestión planteada por la Corte d’appello di Trento (Tribunal de Apelación de Trento, Italia):

La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación jurisprudencial de disposiciones del Derecho nacional, como las controvertidas en el litigio principal, que regulan las medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, según la cual está prohibido todo resarcimiento del daño causado por la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada durante el período anterior a la entrada en vigor de dichas disposiciones, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

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