CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR presentadas el 6 de diciembre de 2018
Asunto C‑494/17
Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della
Ricerca — MIUR contra Fabio Rossato,
Conservatorio di Musica F.A. Bonporti
[Petición de decisión prejudicial planteada por la
Corte d’appello di Trento (Tribunal de Apelación de Trento, Italia)]
«Procedimiento prejudicial — Política social — Trabajo de
duración determinada — Contratos celebrados con un empleador público — Medidas
destinadas a sancionar el recurso abusivo a contratos de trabajo de duración
determinada — Inexistencia del derecho al resarcimiento de daños — Principio de
efectividad»
Habida cuenta del conjunto de consideraciones que preceden, propongo al Tribunal
de Justicia que responda del siguiente modo a la cuestión planteada por la Corte
d’appello di Trento (Tribunal de Apelación de Trento, Italia):
La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el
trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en
el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999,
relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de
duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una
interpretación jurisprudencial de disposiciones del Derecho nacional, como las
controvertidas en el litigio principal, que regulan las medidas destinadas a
evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada,
según la cual está prohibido todo resarcimiento del daño causado por la
utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada durante el
período anterior a la entrada en vigor de dichas disposiciones, extremo que
corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
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