María José López Álvarez
Universidad Pontificia Comillas - ICADE
La
STJUE 19 octubre 2017 declara contraria a la Directiva 2001/23 la previsión de
un convenio colectivo que acota de forma restrictiva el concepto de transmisión
de empresa a efectos de establecer la obligación de subrogación en los
supuestos de sucesión de contratas. En nuestro sistema, tras la STS 7 abril
2016 se admite que la subrogación convencional pueda fijarse con un alcance más
limitado que el previsto por el art. 44 ET, por lo que es cada vez más
frecuente encontrar disposiciones convencionales en este sentido. Se plantea, a
través de un análisis de convenios colectivos sectoriales vigentes, si las
disposiciones contenidas en los mismos pueden resultar discutibles en determinadas
ocasiones al efectuar una delimitación de los supuestos incluidos en la subrogación
convencional que colisione con el ámbito de aplicación del art. 44 ET.
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