María José López Álvarez
Universidad Pontificia Comillas - ICADE
El despido por
enfermedad sigue siendo una cuestión polémica, por cuanto no resulta fácil
encontrar en ella un equilibrio adecuado de los intereses en juego. Aunque
nuestra jurisprudencia interna mantiene una posición restrictiva, reservando la
nulidad para supuestos puntuales en los que se aprecie discriminación, no
faltan voces discordantes que abogan, a través de cauces diversos, por una
extensión de la nulidad. De un tiempo a esta parte, el reconocimiento por el
TJUE de la “enfermedad prolongada” como una forma de discapacidad, ha dado
nuevos bríos a esta corriente crítica, provocando una mayor incertidumbre en la
calificación, no sólo del despido injustificado, sino también de los despidos
objetivos por enfermedad del art. 52 ET.
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