El
desplazamiento de trabajadores sin centros de trabajo habituales: tiempo de
trabajo pero ¿al mismo precio? (Comentario a la Sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea de 10 de septiembre de 2015, asunto C-266/14), Estudios
financieros. Revista de trabajo y seguridad social: Comentarios, casos
prácticos: recursos humanos, ISSN 1138-9532, Nº. 394, 2016, pp. 174-179.
Yolanda Maneiro Vázquez
Universidad de Santiago de Compostela
RESUMEN: Los recientes
cambios en la organización de las relaciones laborales, especialmente motivados
por la aplicación de las nuevas tecnologías, no sólo afectan a la forma o lugar
en los que tradicionalmente se realizaban las tareas, sino también a la
configuración misma de determinados conceptos jurídicos. -Es el caso de los
conceptos de tiempo de trabajo y de descanso en actividades que exigen el
continuo desplazamiento del trabajador para la realización de sus tareas,
especialmente cuando se ven privados de un centro de trabajo físico desde el
que poder comenzar y terminar su actividad diaria. En esta supuesto, el
Tribunal de Justicia ofrece, en relación con una empresa y trabajadores
españoles, una nueva interpretación del tiempo de trabajo en el marco de la
Directiva 2003/88/CE acorde a las nuevas realidades sociales y empresariales y
al deseo de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Esta actual
consideración del tiempo de trabajo abre la puerta a la revisión del art. 34.5
ET y de la jurisprudencia más actual del Tribunal Supremo en esta misma
cuestión.
PALABRAS CLAVE: tiempo
de trabajo, tiempo de descanso, desplazamiento, centro de trabajo, Tyco,
C-266/14.
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