CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE
presentadas el 6 de diciembre de 2018
Asunto C‑24/17
Österreichischer Gewerkschaftsbund, Gewerkschaft
öffentlicher Dienst contra Republik Österreich
[Petición de decisión prejudicial planteada por el
Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria)]
«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva
2000/78/CE — Prohibición de discriminación por razón de edad — Régimen nacional
de retribuciones y promoción de los agentes contractuales del Estado — Normativa
de un Estado miembro considerada discriminatoria — Aprobación de una nueva
normativa para subsanar esa discriminación — Normas de reclasificación de los
interesados en el nuevo sistema — Perpetuación de la diferencia de trato —
Justificaciones — Derecho a obtener reparación — Derecho a la tutela judicial
efectiva — Artículo 45 TFUE — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Libre circulación
de los trabajadores — Inexistencia de obstáculos»
A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que
responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el
Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria):
«1) Los artículos 2 y 6 de la Directiva
2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento
de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben
interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, a
efectos del cómputo de los períodos de empleo anteriores a los 18 años, remplaza
un sistema de retribuciones considerado discriminatorio por razón de la edad por
un nuevo régimen, pero establece que la incorporación a este de todas las
personas que ya prestan servicios se efectúe determinando su primera
clasificación en ese nuevo sistema de acuerdo con el salario que percibieron en
un mes determinado, calculado con arreglo al régimen anterior, de forma que se
mantienen los efectos económicos de la discriminación por razón de la edad.
2) El artículo 16 de la Directiva 2000/78
debe interpretarse en el sentido de que, en un caso como el del asunto
principal, en el que no se ha aprobado aún un sistema que suprima la
discriminación en función de la edad de conformidad con lo previsto por la
citada Directiva, el restablecimiento de la igualdad de trato implica la
concesión a los trabajadores desfavorecidos por el régimen anterior de las
mismas ventajas de las que se pudieron beneficiar los trabajadores favorecidos
por ese régimen, tanto en el cómputo de períodos de servicio cubiertos antes de
cumplir 18 años como en la promoción en el escalafón retributivo.
3) El artículo 45 TFUE y el artículo 7,
apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los
trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que no se
oponen a una normativa nacional que, a efectos de la clasificación y promoción
de los agentes contractuales del Estado , únicamente computa en su integridad
los periodos de empleo anteriores realizados al servicio de una corporación
territorial de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o en otras
entidades asimiladas del sector público, mientras que solo computa en parte los
demás periodos de empleo.»
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