viernes, 7 de diciembre de 2018

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE presentadas el 6 de diciembre de 2018

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE
presentadas el 6 de diciembre de 2018

Asunto C24/17
Österreichischer Gewerkschaftsbund, Gewerkschaft öffentlicher Dienst contra Republik Österreich

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria)]

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Prohibición de discriminación por razón de edad — Régimen nacional de retribuciones y promoción de los agentes contractuales del Estado — Normativa de un Estado miembro considerada discriminatoria — Aprobación de una nueva normativa para subsanar esa discriminación — Normas de reclasificación de los interesados en el nuevo sistema — Perpetuación de la diferencia de trato — Justificaciones — Derecho a obtener reparación — Derecho a la tutela judicial efectiva — Artículo 45 TFUE — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Libre circulación de los trabajadores — Inexistencia de obstáculos»

A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria):

«1)      Los artículos 2 y 6 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, a efectos del cómputo de los períodos de empleo anteriores a los 18 años, remplaza un sistema de retribuciones considerado discriminatorio por razón de la edad por un nuevo régimen, pero establece que la incorporación a este de todas las personas que ya prestan servicios se efectúe determinando su primera clasificación en ese nuevo sistema de acuerdo con el salario que percibieron en un mes determinado, calculado con arreglo al régimen anterior, de forma que se mantienen los efectos económicos de la discriminación por razón de la edad.

2)      El artículo 16 de la Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que, en un caso como el del asunto principal, en el que no se ha aprobado aún un sistema que suprima la discriminación en función de la edad de conformidad con lo previsto por la citada Directiva, el restablecimiento de la igualdad de trato implica la concesión a los trabajadores desfavorecidos por el régimen anterior de las mismas ventajas de las que se pudieron beneficiar los trabajadores favorecidos por ese régimen, tanto en el cómputo de períodos de servicio cubiertos antes de cumplir 18 años como en la promoción en el escalafón retributivo.

3)      El artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que, a efectos de la clasificación y promoción de los agentes contractuales del Estado , únicamente computa en su integridad los periodos de empleo anteriores realizados al servicio de una corporación territorial de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o en otras entidades asimiladas del sector público, mientras que solo computa en parte los demás periodos de empleo.»

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