viernes, 30 de septiembre de 2022

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR presentadas el 29 de septiembre de 2022

Asuntos acumulados C524/21 y C525/21

IG contra Agenţia Judeţeană de Ocupare a Forţei de Muncă Ilfov (C524/21) Agenţia Municipală pentru Ocuparea Forţei de Muncă Bucureşti contra IM (C525/21)

[Peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Curtea de Apel Bucureşti (Tribunal Superior de Bucarest, Rumanía)]

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2008/94/CE — Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario — Asunción por las instituciones de garantía de los créditos de los trabajadores asalariados — Limitación de la obligación de pago de las instituciones de garantía — Recuperación en caso de excederse del periodo de los tres meses anteriores o posteriores a la apertura del procedimiento de insolvencia»

Propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales tercera y quinta planteadas por la Curtea de Apel Bucureşti (Tribunal Superior de Bucarest, Rumanía) del siguiente modo:

«1)      La Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario y los principios de equivalencia, efectividad y protección de la confianza legítima deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa y a una práctica nacionales que prevén, sin medidas transitorias, la posibilidad de recuperar cantidades abonadas indebidamente por períodos que exceden del marco legal o solicitadas fuera del plazo de prescripción, cuando los antiguos trabajadores afectados ya no pueden reclamar a la institución de garantía el pago de cantidades en concepto de salarios impagados.

2)      En los supuestos en los que, en la fecha de la recuperación o de la resolución del órgano jurisdiccional que conoce del asunto, los trabajadores aún puedan hacer valer los derechos que les reconoce la Directiva 2008/94, el órgano jurisdiccional remitente deberá comprobar que las normas de aplicación de esta Directiva relativas a la recuperación de las primeras cantidades pagadas son conformes, por una parte, con el principio de equivalencia, que exige que esta regulación procesal no sea menos favorable que aquella por la que se rigen situaciones comparables de naturaleza puramente interna y, por otra parte, con el principio de efectividad, que exige que tal regulación procesal no haga imposible o excesivamente difícil en la práctica el ejercicio de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión.»


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