SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 22 de septiembre
de 2022 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores
— Ordenación del tiempo de trabajo — Artículo 31, apartado 2, de la Carta de
los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Directiva 2003/88/CE —
Artículo 7, apartado 1 — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Incapacidad
laboral absoluta o incapacidad laboral por enfermedad sobrevenida durante un
período de referencia — Normativa nacional con arreglo a la cual los derechos a
vacaciones anuales retribuidas se pierden al término de un período determinado
— Obligación del empresario de ofrecer al trabajador la posibilidad de ejercer
su derecho a vacaciones anuales retribuidas»
En los asuntos acumulados C‑518/20 y C‑727/20, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania), mediante resoluciones de 7 de julio de 2020, recibidas en el Tribunal de Justicia el 16 de octubre de 2020, en los procedimientos entre
XP y Fraport AG Frankfurt Airport Services
Worldwide (C‑518/20), y entre AR y St. Vincenz‑Krankenhaus GmbH (asunto C‑727/20),
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
El artículo 7 de la Directiva
2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003,
relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el
artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa
nacional en virtud de la cual el derecho de un trabajador a vacaciones anuales
retribuidas adquirido respecto de un período de referencia durante el cual ese
trabajador ha trabajado efectivamente antes de encontrarse en una situación de
incapacidad laboral absoluta o de incapacidad laboral por enfermedad y que
persiste desde entonces puede extinguirse, al término de un período de
aplazamiento autorizado por el Derecho nacional o en un momento posterior,
aunque el empresario no haya ofrecido al trabajador, en el momento oportuno, la
posibilidad de ejercer ese derecho.
No hay comentarios:
Publicar un comentario