viernes, 7 de octubre de 2022

CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. TAMARA ĆAPETA presentadas el 6 de octubre de 2022

Asunto C268/21

Norra Stockholm Bygg AB contra Per Nycander AB, con intervención de: Entral AB

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen (Tribunal Supremo, Suecia)]

«Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) 2016/679 — Protección de datos personales — Artículo 6, apartados 3 y 4 — Tratamiento de datos personales — Artículo 23, apartado 1, letra f) — Protección de la independencia judicial y de los procedimientos judiciales — Solicitud presentada por la parte recurrida en un procedimiento civil para que se inste a la parte recurrente a presentar información sobre las horas de trabajo prestadas por sus empleados»

En virtud de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Högsta domstolen (Tribunal Supremo, Suecia):

«1)      El artículo 6, apartados 3 y 4, del RGPD exige incorporar requisitos en la normativa procesal nacional en lo que respecta a las obligaciones de comunicación cuando dicha comunicación implique el tratamiento de datos personales. La normativa procesal nacional debe permitir, en ese caso, que se tomen en consideración los intereses de los afectados. Se asegurará la protección de estos intereses si los órganos jurisdiccionales nacionales respetan las normas del RGPD al adoptar una decisión sobre la presentación de pruebas documentales en un asunto concreto.

2)      Cuando deba adoptar una decisión sobre el requerimiento de comunicación en un procedimiento civil que implique el tratamiento de datos personales, el órgano jurisdiccional nacional realizará un análisis de la proporcionalidad que tenga en cuenta los intereses de los afectados cuyos datos personales serán tratados y ponderará dichos intereses y el interés de los litigantes en la obtención de pruebas. Este examen de la proporcionalidad se rige por los principios enunciados en el artículo 5 del RGPD y, en particular, el principio de minimización de datos.»


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