SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 22 de septiembre
de 2022 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores
— Ordenación del tiempo de trabajo — Artículo 31, apartado 2, de la Carta de
los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Directiva 2003/88/CE —
Artículo 7 — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Compensación financiera
por las vacaciones no disfrutadas tras la extinción de la relación laboral —
Plazo de prescripción de tres años — Inicio del cómputo — Información adecuada
al trabajador»
En el asunto C‑120/21,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de
lo Laboral, Alemania), mediante resolución de 29 de septiembre de 2020,
recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de febrero de 2021, en el
procedimiento entre
LB y TO,
el Tribunal de Justicia (Sala
Sexta) declara:
El artículo 7 de la Directiva
2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003,
relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el
artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa
nacional con arreglo a la cual el derecho a vacaciones anuales retribuidas
adquirido por un trabajador con respecto a un período de devengo prescribe al
término de un plazo de tres años que comienza a correr al finalizar el año en
el que ha nacido ese derecho, cuando el empresario no ha posibilitado al
trabajador ejercer tal derecho de forma efectiva.
No hay comentarios:
Publicar un comentario